Artículo 8. Competencias de la Consejería.
Artículo 8 del Decreto Legislativo 3/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucia. · BOJA-b-2012-90005
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-31.
Texto consolidado
Corresponde a la Consejería competente en materia de comercio interior:
1. El otorgamiento de la condición de ferias comerciales oficiales en Andalucía y su clasificación.
2. La supervisión de las ferias comerciales oficiales y sus entidades organizadoras en los términos previstos en la presente norma.
3. La elaboración del calendario anual de las ferias comerciales oficiales que se celebren en Andalucía, que será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4. La revocación, previo requerimiento, de la condición de una feria comercial oficial y, en su caso, su clasificación, cuando se incumpla lo previsto en el presente texto refundido y disposiciones de desarrollo o en la declaración responsable a que se refiere el artículo 7.
5. La promoción de las ferias comerciales oficiales cuya realización aconsejen los intereses generales de la Comunidad Autónoma.
6. La ejecución de la legislación estatal en relación con las ferias internacionales que se celebren en Andalucía.
7. El ejercicio de aquellas funciones que le sean asignadas por el presente texto refundido o disposiciones de desarrollo.