Artículo 6 bis. Requisitos.
Artículo 6 bis del Decreto Legislativo 3/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucia. · BOJA-b-2012-90005
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-18.
Texto consolidado
La celebración de las actividades feriales comerciales requerirá una declaración responsable previa por parte de la entidad organizadora a la Consejería competente en materia de comercio interior, con una antelación de treinta días a su fecha de inicio, en la que se habrá de indicar la tipología y clasificación de la actividad ferial a realizar, la ubicación y duración del evento, el número de puestos a instalar, las personas expositoras participantes, el municipio donde se desarrolla la actividad ferial y la información sobre dicha entidad organizadora. Todo ello, sin perjuicio de los requisitos que, en el ejercicio de sus competencias, puedan ser exigidos por el Ayuntamiento de la localidad donde vaya a celebrarse el evento.
Se añade por el art. 51.8 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOJA-b-2021-90434#a5-3