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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 6. Obligaciones de la entidad organizadora.

Artículo 6 del Decreto Legislativo 3/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucia. · BOJA-b-2012-90005

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-18.

Texto consolidado

Son obligaciones de la entidad organizadora:

a) Disponer de un seguro de responsabilidad profesional u otros medios adecuados para garantizar, de forma suficiente, las eventuales responsabilidades que se deriven de la celebración de las actividades feriales comerciales que organicen.

b) Admitir como expositoras a aquellas entidades públicas o privadas, que lo soliciten, y que ejerzan legalmente su actividad, siempre con adecuación a la clasificación de la actividad ferial de que se trate y garantizando, en todo caso, la no discriminación.

c) Celebrar las actividades feriales comerciales conforme a las condiciones publicitadas.

d) Garantizar, dentro del recinto ferial, el mantenimiento del orden público, la seguridad de las personas, productos, instalaciones, medio ambiente y protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, así como el cumplimiento de la normativa sanitaria que resulte de aplicación.

e) Tener a disposición pública las hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con el modelo establecido en el Decreto 472/2019, de 28 de mayo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y su tramitación administrativa, o normativa que lo sustituya, y exponer, de modo permanente y perfectamente visible y legible, su cartel anunciador.

f) Prestar la colaboración que le sea requerida por la Consejería competente en materia de comercio interior, en el cumplimiento de sus funciones de inspección.

g) Cumplir aquellos otros requisitos contenidos en el presente Texto Refundido y sus disposiciones de desarrollo.

Se modifica por el art. 51.7 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOJA-b-2021-90434#a5-3

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-12-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-90434.

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