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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 7. Reglas especiales de gestión y de las participadas.

Artículo 7 del Decreto Legislativo 1/2022, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas. · BOE-A-2022-13535

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-29.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 1, que somete a la entidad a la normativa aplicable a las entidades de crédito, son aplicables al Instituto Catalán de Finanzas las siguientes reglas:

a) El Gobierno de la Generalitat de Catalunya, a propuesta de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de Finanzas, debe aprobar la política de remuneraciones de los órganos de gobierno del Instituto. Los miembros de la Junta de Gobierno del Instituto que tengan la consideración de personal al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público quedan en todo caso sometidos a las disposiciones dictadas para este personal con carácter general.

b) La ley de presupuestos de cada ejercicio puede determinar, respecto de las disposiciones que contenga en materia de personal, aquellas a las que queda sometido explícitamente el Instituto Catalán de Finanzas y, por tanto, sólo le son aplicables las normas que específica y expresamente estén dirigidas nominalmente al Instituto.

2. Las sociedades y las filiales del Instituto Catalán de Finanzas quedan sometidas al mismo régimen jurídico establecido para éste en el apartado 1, sin perjuicio de los requerimientos específicos de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en el caso de que formen parte del sector de administraciones públicas de la Generalitat de Catalunya, en los términos del sistema europeo de cuentas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-29.

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