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Decreto Legislativo Vigente 3 redacciones

Artículo 8. Funciones a desarrollar y limitaciones.

Artículo 8 del Decreto Legislativo 1/2022, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas. · BOE-A-2022-13535

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-27.

Texto consolidado

1. El Instituto Catalán de Finanzas puede otorgar cualquier tipo de financiación a favor tanto de personas físicas, en el ejercicio de su actividad económica y profesional, como de personas jurídicas, públicas y privadas. Asimismo, podrá otorgar financiación a personas físicas en el marco del fomento de políticas públicas sostenibles y de protección del medio ambiente, especialmente las relacionadas con la vivienda protegida.

2. La financiación que se conceda podrá destinarse a cualquier finalidad lícita y a cualquier ámbito sectorial, con la excepción del sector de la promoción inmobiliaria de edificios de uso residencial, que no puede ser financiado por el Instituto Catalán de Finanzas, salvo que se trate de vivienda protegida o de vivienda cooperativa en régimen de cesión de uso de iniciativa social sin ánimo de lucro o de viviendas de alquiler promovidas por los promotores sociales a que se refiere el artículo 51.2.b) de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, de forma complementaria a otro apoyo financiero.

3. El Instituto Catalán de Finanzas concede financiación para actividades que se realizan en Cataluña, así como para actividades que se desarrollan fuera de este territorio. En este último caso, sin embargo, la empresa o el beneficiario afectado deben tener el domicilio social efectivo de la empresa cabecera del grupo en Cataluña y/o actividad significativa en Cataluña.

4. El Instituto Catalán de Finanzas puede constituir sociedades mercantiles y fondos de los que establece la normativa vigente y, en general, participar en cualquier tipo de entidad, tanto directamente como a través de sus filiales.

5. El Instituto Catalán de Finanzas, directamente o bien mediante cualquiera de sus filiales, puede asumir mediante encargo de gestión las tareas de ejecución de los instrumentos financieros de los diversos programas operativos de la Unión Europea, por acuerdo del Gobierno de la Generalitat. En todo caso, dicho acuerdo debe habilitar al Instituto para que pueda adoptar las medidas oportunas para asegurar la buena gestión de los instrumentos financieros del programa en cuestión.

6. El Instituto Catalán de Finanzas podrá desarrollar, en el marco de las actividades de financiación a personas físicas para la adquisición de vivienda destinada a la protección oficial, la actividad de concesión de financiación con garantía hipotecaria u otro derecho real de garantía sobre un inmueble de uso residencial. Será una actividad dirigida al fomento de la ampliación del parque de vivienda protegida y el prestatario, fiador o garante serán consumidores.

Se modifican los apartados 1 y 2 y se añade el 6 por el art. 11 del Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2025-10270

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-03-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-10270.

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