Artículo 69.
Artículo 69 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura. · BOE-A-1995-12743
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-30.
Texto consolidado
Todo proyecto de construcción, ampliación o mejora de instalaciones deportivas, financiado en todo o en parte por la Junta de Extremadura, deberá acompañar necesariamente un programa de utilización y gestión, con el fin de garantizar la rentabilidad social y deportiva de las mismas.