Artículo 68.
Artículo 68 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura. · BOE-A-1995-12743
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-30.
Texto consolidado
Corresponderá a la Consejería de Educación y Juventud llevar a cabo el seguimiento y control de la ejecución de los proyectos de instalaciones deportivas financiadas total o parcialmente por la Junta de Extremadura, sean de iniciativa pública o privada.