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Real Decreto Vigente

Artículo 68 ter. Adscripción del personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia al Servicio Ejecutivo de la Comisión.

Artículo 68 ter del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. · BOE-A-2014-4742

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-28.

Texto consolidado

El Centro Nacional de Inteligencia podrá solicitar la adscripción de los miembros de su personal estatutario que estime necesarios al Servicio Ejecutivo de la Comisión. A tal fin, suscribirá el correspondiente convenio con la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, que regulará las relaciones entre ambos. En función del número de efectivos y de su especialización, podrán o no constituirse en unidad adscrita o integrarse en las propias unidades del Servicio Ejecutivo de la Comisión. Este personal, bajo la dirección funcional de la Dirección del Servicio Ejecutivo de la Comisión, colaborará en el desarrollo de las funciones que se determinen en el citado convenio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-10-28.

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