Artículo 68 bis. Unidades de la Administración General del Estado adscritas al Servicio Ejecutivo de la Comisión.
Artículo 68 bis del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. · BOE-A-2014-4742
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-28.
Texto consolidado
Los departamentos de la Administración General del Estado competentes en materias conexas con el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación, en el marco de sus normas de estructura orgánica, podrán adscribir al Servicio Ejecutivo de la Comisión los funcionarios que estimen necesarios, a propuesta de la Comisión. Dependiendo del número de efectivos y de su especialización, podrán o no constituirse en unidad adscrita o integrarse en las propias unidades de del Servicio Ejecutivo de la Comisión. Estos, bajo la dirección funcional de la Dirección del Servicio Ejecutivo de la Comisión, colaborarán en el desarrollo de las funciones previstas en los apartados e) a j) del artículo 45 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
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