Artículo 68. Competencia.
Artículo 68 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. · BOE-A-2010-658
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-17.
Texto consolidado
1. Corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales la concesión de las autorizaciones administrativas a que se refiere el artículo anterior.
2. Los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con carácter previo al otorgamiento de la licencia de apertura de un centro de servicios sociales, deberán exigir la autorización administrativa que corresponda, según lo establecido en esta ley y en su normativa de desarrollo.