Artículo 67. Clases de autorizaciones administrativas.
Artículo 67 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. · BOE-A-2010-658
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-17.
Texto consolidado
En función de las actuaciones a desarrollar, será necesario obtener alguna de las autorizaciones siguientes:
a) Autorización de construcción.
b) Autorización de funcionamiento, así como la autorización para el cambio de titularidad y/o de gestión.
c) Autorización de modificación sustancial estructural y/o funcional.
d) Autorización para el cese de la actividad del servicio y/o cierre del centro.
e) Autorizaciones provisionales para supuestos excepcionales, cuando se prevean ubicaciones temporales, consecuencia de la ejecución de planes de mejora.