Artículo 66. Autorización de centros y servicios.
Artículo 66 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. · BOE-A-2010-658
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-17.
Texto consolidado
Las entidades de servicios sociales titulares de centros y servicios o aquellas que se encarguen de la gestión de los mismos, estarán sujetas al régimen de autorizaciones administrativas establecidas en esta ley y en su normativa de desarrollo.