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Ley Vigente

Artículo 69. Requisitos mínimos para obtener la autorización administrativa.

Artículo 69 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. · BOE-A-2010-658

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-17.

Texto consolidado

1. Los requisitos mínimos para poder obtener una autorización administrativa se establecerán reglamentariamente para cada tipo de centro o servicio. En todo caso, dicha regulación deberá incluir los siguientes aspectos:

a) Requisitos estructurales y de equipamiento.

b) Requisitos de accesibilidad.

c) Requisitos de seguridad y protección contra incendios.

d) Ratio de personal y titulación.

e) Presentación de una memoria, donde se especifique el régimen de intervención y la forma de desarrollar los programas de atención.

2. Se aceptarán documentos de otros Estados miembros que demuestren el cumplimiento de los requisitos reglamentariamente establecidos. En todo caso, se exigirá la presentación del documento original o una copia compulsada o una traducción compulsada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-17.

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