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Ley Vigente

Artículo 68. Colaboraciones específicas en materia de transparencia y buen gobierno.

Artículo 68 de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2021-6051

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-30.

Texto consolidado

1. El Síndic de Greuges colaborará, de forma específica, con todos aquellos organismos y entidades que, desde su respectivo ámbito material de atribuciones, velen para garantizar que las administraciones públicas sirvan con objetividad los intereses generales y actúen con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

2. En particular, el Síndic de Greuges cooperará con la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, con el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y con todos aquellos organismos que contribuyan a establecer criterios y adoptar medidas de control con el fin de lograr que la actuación de los poderes públicos se rija por los principios de integridad, transparencia y buen gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-30.

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