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Ley Vigente

Artículo 67. Colaboración del sector público instrumental de la Generalitat.

Artículo 67 de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2021-6051

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-30.

Texto consolidado

En la medida en que, de conformidad con su normativa reguladora y con las previsiones de esta ley, los organismos y entidades integrantes del sector público instrumental de la Generalitat desarrollen actividades sujetas a la investigación del Síndic de Greuges, deberán colaborar con esta para coadyuvar al respeto, la protección y la garantía de los derechos y libertades de los valencianos y las valencianas en sus respectivos ámbitos materiales de actuación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-30.

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