Artículo 66. Colaboración de la Administración de la Generalitat.
Artículo 66 de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2021-6051
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-30.
Texto consolidado
Sin perjuicio de la obligación de colaborar en todos aquellos procedimientos de queja que el Síndic de Greuges inicie en relación con sus actuaciones o inactividades, los distintos departamentos del Consell deberán cooperar con ella en todos aquellos ámbitos en los que puedan contribuir a mejorar el nivel de protección de los derechos y libertades de los valencianos y las valencianas.
Más artículos de Ley 2/2021
- ← Artículo 65. Colaboración con las instituciones estatutarias y adscritas a las instituciones de la Generalitat Valenc…
- → Artículo 67. Colaboración del sector público instrumental de la Generalitat.
- Ver la norma completa: Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.