Artículo 65. Colaboración con las instituciones estatutarias y adscritas a las instituciones de la Generalitat Valenciana.
Artículo 65 de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2021-6051
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-30.
Texto consolidado
El síndico o la síndica de Greuges mantendrá con la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, la Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Comité Econòmic i Social y el Consell Jurídic Consultiu las relaciones de colaboración que sean necesarias para conseguir el cumplimiento de los fines que tiene asignados en virtud del artículo 38 del Estatuto de Autonomía de esta ley. El síndico o la síndica colaborará para los mismos fines con la Agencia de Prevención del Fraude y la Corrupción y el Consejo Audiovisual Valenciano, así como con cualquier otro organismo e institución que, de acuerdo con el Estatuto, pudiera crearse en un futuro.