Artículo 64. Comparecencias a instancia de las Corts Valencianes.
Artículo 64 de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2021-6051
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-30.
Texto consolidado
1. Las Corts Valencianes, por acuerdo adoptado en Pleno o en comisión, pueden convocar al síndico o síndica de Greuges para que comparezca ante la comisión de las Corts Valencianes encargada de las relaciones con el Síndic de Greuges, a fin de conocer su punto de vista sobre un asunto vinculado a su ámbito material de funciones.
2. Cualquier comisión parlamentaria de las Corts Valencianes podrá convocar al síndico o a la síndica de Greuges para que comparezca ante ella cuando considere que su intervención puede ser de interés para el desarrollo de los trabajos que se estén llevando a cabo.
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