Artículo 63. Comparecencias a instancia de la persona titular del Síndic de Greuges.
Artículo 63 de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2021-6051
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-30.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de sus comparecencias para exponer los principales contenidos de los informes anuales, especiales o extraordinarios, el síndico o la síndica de Greuges podrá solicitar a la comisión de las Corts Valencianes encargada de las relaciones con el Síndic de Greuges o a la Diputación Permanente de las Corts Valencianes su comparecencia para dar a conocer su punto de vista sobre cualquier asunto vinculado con su ámbito material de funciones.
2. El síndico o la síndica de Greuges podrá solicitar que se le permita comparecer ante otras comisiones parlamentarias de las Corts Valencianes cuando considere, a la vista del objeto y la finalidad de estas, que su intervención puede ser de interés para el desarrollo de los trabajos que se estén llevando a cabo.