Artículo 68. Sanciones aplicables.
Artículo 68 de la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte. · BOE-A-2000-14000
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-12.
Texto consolidado
Las infracciones en esta materia se sancionarán de la siguiente forma:
a) Las leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de cuantía inferior a cien mil (100.000) pesetas.
b) Las graves serán sancionadas con multa de cuantía inferior a quinientas mil (500.000) pesetas. Además podrá imponerse como sanción accesoria la prohibición de actividades deportivas previstas o en curso de celebración, o la clausura de las instalaciones deportivas por un período inferior a seis meses.
c) Las faltas muy graves serán sancionadas con una multa de cuantía inferior a cinco millones (5.000.000) de pesetas. Además podrá imponerse como sanción accesoria la prohibición de actividades deportivas previstas o en curso de celebración, la clausura de las instalaciones deportivas por un período entre seis meses y tres años o la revocación definitiva de la correspondiente autorización.