El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 68. Sanciones aplicables.

Artículo 68 de la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte. · BOE-A-2000-14000

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-12.

Texto consolidado

Las infracciones en esta materia se sancionarán de la siguiente forma:

a) Las leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de cuantía inferior a cien mil (100.000) pesetas.

b) Las graves serán sancionadas con multa de cuantía inferior a quinientas mil (500.000) pesetas. Además podrá imponerse como sanción accesoria la prohibición de actividades deportivas previstas o en curso de celebración, o la clausura de las instalaciones deportivas por un período inferior a seis meses.

c) Las faltas muy graves serán sancionadas con una multa de cuantía inferior a cinco millones (5.000.000) de pesetas. Además podrá imponerse como sanción accesoria la prohibición de actividades deportivas previstas o en curso de celebración, la clausura de las instalaciones deportivas por un período entre seis meses y tres años o la revocación definitiva de la correspondiente autorización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-07-12.

Más artículos de Ley 2/2000

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2000 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.