Artículo 67. Clases de sanciones.
Artículo 67 de la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte. · BOE-A-2000-14000
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-12.
Texto consolidado
1. Las infracciones contra lo dispuesto en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo darán lugar a la imposición de las sanciones de apercibimiento, multa, suspensión de autorizaciones, revocación definitiva de autorizaciones y/o clausura de locales.
2. No tendrá carácter de sanción la clausura o cierre de los centros privados de enseñanza de técnicos deportivos y de las instalaciones deportivas de uso público que estén abiertas al público sin haber obtenido la correspondiente autorización para el ejercicio de sus actividades.