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Ley Vigente

Artículo 69. Criterios para la graduación.

Artículo 69 de la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte. · BOE-A-2000-14000

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-12.

Texto consolidado

Las sanciones se impondrán teniendo en cuenta las circunstancias agravantes o atenuantes que pudieran concurrir en la comisión de la infracción y, especialmente, las siguientes:

a) Los perjuicios ocasionados y, en su caso, los riesgos soportados por los particulares.

b) La reincidencia.

c) La subsanación durante la tramitación del expediente de las anomalías que dieron origen a la iniciación del mismo.

d) La existencia de intencionalidad, lucro o beneficio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-07-12.

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