Artículo 69. Criterios para la graduación.
Artículo 69 de la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte. · BOE-A-2000-14000
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-12.
Texto consolidado
Las sanciones se impondrán teniendo en cuenta las circunstancias agravantes o atenuantes que pudieran concurrir en la comisión de la infracción y, especialmente, las siguientes:
a) Los perjuicios ocasionados y, en su caso, los riesgos soportados por los particulares.
b) La reincidencia.
c) La subsanación durante la tramitación del expediente de las anomalías que dieron origen a la iniciación del mismo.
d) La existencia de intencionalidad, lucro o beneficio.