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Ley Derogada

Artículo 67. Medidas de intervención.

Artículo 67 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. · BOE-A-2006-12916

Atención: Ley 26/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Cuando la autoridad supervisora de un mediador de seguros o de reaseguros residente o domiciliado en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo distinto de España, que opere en ella en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios, acuerde la cancelación de su inscripción en el Registro legalmente admisible con arreglo a la normativa de dicho Estado miembro de origen, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones tomará razón de dicha cancelación en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos.

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá acordar la publicidad que considere necesaria de dicha cancelación.

2. Los mediadores de seguros o de reaseguros residentes o domiciliados en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios están sujetos a la potestad sancionadora del Ministerio de Economía y Hacienda en los términos de los artículos 54 y siguientes de esta Ley, en lo que sea de aplicación y con las siguientes precisiones:

a) La sanción de cancelación de la inscripción se entenderá sustituida por la prohibición de que inicie nuevas operaciones en el territorio español.

b) La iniciación del procedimiento se comunicará a las autoridades supervisoras del Estado miembro de origen para que, sin perjuicio de las sanciones que procedan con arreglo a esta Ley, adopten las medidas que consideren apropiadas para que, en su caso, el mediador ponga fin a su actuación infractora o evite su reiteración en el futuro. Ultimado el procedimiento, el Ministerio de Economía y Hacienda notificará la decisión adoptada a las citadas autoridades.

c) Se consideran cargos de administración o dirección de las sucursales el apoderado general y las demás personas que dirijan dicha sucursal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-19.

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