Artículo 68. Información que deberá proporcionar el mediador de seguros.
Artículo 68 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. · BOE-A-2006-12916
Atención: Ley 26/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los mediadores de seguros residentes o domiciliados en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios deberán facilitar al cliente la información a que se refieren los artículos 42 y 43 de esta Ley.