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Ley Derogada

Artículo 67. Infracciones.

Artículo 67 de la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte. · BOE-A-1995-9682

Atención: Ley 2/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Son infracciones a las reglas del juego, prueba, actividad o competición deportiva, las acciones u omisiones que durante el curso de tales eventos impidan o perturben el normal desarrollo de los mismos.

2. Son infracciones a la conducta deportiva las acciones y omisiones que, sin estar comprendidas en el apartado anterior, contradigan directa o indirectamente las normas generales de carácter deportivo, de forma que perjudiquen el desarrollo normal de las relaciones deportivas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-02-03.

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