Artículo 67. Duración, modificación, renovación y extinción de los conciertos.
Artículo 67 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2011-15726
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-25.
Texto consolidado
1. Los conciertos para la provisión de prestaciones y servicios del Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales deberán establecerse sobre una base plurianual, con el fin de garantizar la estabilidad en su provisión, sin perjuicio de que puedan determinarse aquellos aspectos que deban ser objeto de revisión y, en su caso, modificación antes de agotar su vigencia.
2. Los conciertos podrán ser renovados por un periodo igual al de su plazo de duración inicial, siempre que así esté previsto.
3. Una vez finalizada la vigencia del concierto, por la causa que fuere, las administraciones públicas deberán garantizar que los derechos de las personas usuarias de las prestaciones y servicios concertados no se vean perjudicados por la finalización del concierto.