Artículo 68. Formalización de los conciertos.
Artículo 68 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2011-15726
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-25.
Texto consolidado
La formalización de los conciertos se plasmará en contratos-programa que concretarán, además de los que se establezcan reglamentariamente, los siguientes aspectos:
a) Determinación del objeto del concierto y estimación del volumen global de actividad.
b) Duración, causas de extinción y procedimiento para su modificación y renovación.
c) Cantidad global consignada por la Administración para el sostenimiento de la entidad concertada, de acuerdo con los módulos económicos correspondientes.
d) Periodicidad y procedimiento de realización de los pagos y de justificación de los gastos.
e) Procedimiento y mecanismos de seguimiento, control y auditoría por parte de la Administración.
f) Obligaciones que adquieren las partes.