Artículo 66. Financiación del régimen de concierto.
Artículo 66 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2011-15726
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-25.
Texto consolidado
1. La cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los servicios concertados se establecerá en los presupuestos de las administraciones correspondientes.
2. A efectos de distribución de la citada cuantía global, se fijarán anualmente los importes de los módulos económicos correspondientes a cada prestación y/o servicio concertado.