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Ley Vigente

Artículo 65. Medidas de discriminación positiva.

Artículo 65 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2011-15726

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-25.

Texto consolidado

1. A los efectos de establecimiento de conciertos, las administraciones públicas darán prioridad, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, a las entidades dedicadas a la prestación de servicios sociales que tengan carácter no lucrativo.

2. También se aplicarán, independientemente de la forma jurídica de la entidad que solicita el concierto, criterios o medidas de discriminación positiva a favor de aquellas entidades que acrediten la efectiva aplicación, a lo largo de su trayectoria, de, entre otras, las siguientes características:

a) Haber destinado los resultados económicos de la actividad a la mejora continua de los servicios y centros que solicitan concertar, y comprometerse a hacerlo durante la vigencia prevista para el concierto.

b) Prestar servicios o gestionar centros dirigidos a personas, familias y/o grupos especialmente desfavorecidos.

c) Agregar valor al servicio o centro a concertar a través de su conexión con otras prestaciones, servicios o actividades dirigidas a las personas, familias y/o grupos destinatarios del mismo.

d) Mejorar las ratios del personal contratado para el servicio o centro a concertar establecidas en la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

e) Contemplar la participación de las personas afectadas, a través de actividades de ayuda mutua en la atención de las necesidades de las personas, familias y/o grupos destinatarios del servicio o centro, y las actividades de voluntariado social.

f) Contar con más de un 40% de mujeres en los órganos de dirección.

g) Aplicar medidas orientadas a la conciliación de la vida familiar y laboral.

h) Aplicar medidas para la efectiva integración laboral de las personas con discapacidad más allá de las exigencias legales.

i) Aplicar medidas para la preservación, conservación o restauración del medio ambiente.

j) Aplicar sistemas de aseguramiento o mejora continua de la calidad.

k) Aplicar medidas orientadas a la mejora de las condiciones laborales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-25.

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