Artículo 66. Validez y eficacia de los documentos electrónicos.
Artículo 66 de la Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-19735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-25.
Texto consolidado
Los documentos administrativos emitidos por los órganos competentes en los procedimientos tramitados por medios informáticos y telemáticos regulados en esta ley serán válidos y eficaces, siempre que concurran en ellos las garantías de autenticidad, integridad, conservación y aquellas otras previstas en la normativa aplicable.