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Ley Vigente

Artículo 65. Procedimientos electrónicos.

Artículo 65 de la Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-19735

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-25.

Texto consolidado

La Generalitat impulsará la tramitación por medios electrónicos de los procedimientos de inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, de conformidad con la normativa de aplicación en la materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-03-25.

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