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Real Decreto Vigente

Artículo 65. Relaciones con el COAPI.

Artículo 65 del Real Decreto 136/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial. · BOE-A-2021-3308

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-04.

Texto consolidado

1. Ningún colegiado ni colegiada podrá hacer en nombre del COAPI declaración alguna, oral o escrita, cualquiera que sea su índole, a no ser que esté autorizado para ello por los órganos competentes del Colegio.

2. Los colegiados y colegiadas deberán atender las comunicaciones que les dirija el Colegio y en los casos en que requieran respuesta deberán enviarla en el sentido que estimen conveniente.

3. Los colegiados y las colegiadas deberán comunicar al Colegio, sin demora, los cambios de su domicilio profesional, así como de su número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico y cualquier otra circunstancia necesaria para el correcto mantenimiento de las comunicaciones entre el Colegio y los colegiados y las colegiadas.

4. Las infracciones a este Código deben ser puestas en conocimiento por escrito a la Junta Directiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-03-04.

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