Artículo 65. Ejecución, financiación y reintegros.
Artículo 65 de la Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario. · BOE-A-1993-2874
Atención: Ley 14/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En lo referente a clasificación, ejecución, financiación y reintegros, se estará a lo dispuesto en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, con excepción de las obras de abastecimiento de aguas, urbanización y electrificación de núcleos urbanos, que se clasificarán como obras de interés general en todas las zonas de actuación por decreto.
Las obras de mejora y sistematización de terrenos para riego en las zonas regables de interés nacional o regional tendrán la consideración de obras complementarias y podrán disfrutar de una subvención máxima del 40 por 100, y su financiación y ejecución corresponderá al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes de la Diputación General de Aragón, pudiendo acogerse, en su caso, previa autorización de éste, al procedimiento establecido en el Decreto 2050/1973.
2. No obstante, mediante decreto, podrán declararse de interés general, a efectos de que sean íntegramente sufragados con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma, aquellas obras clasificadas como complementarias o de interés común, según la citada Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, atendiendo al criterio de considerar situaciones de especial interés social que afecten a agricultores profesionales y a sus agrupaciones.
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