Disposición adicional primera. Derechos de la Comunidad Autónoma en las comunidades de usuarios de agua.
Disposición adicional primera de la Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario. · BOE-A-1993-2874
Atención: Ley 14/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los derechos que como propietarios corresponden a la Comunidad Autónoma en las comunidades de usuarios de aguas se delegarán en el respectivo concesionario o adjudicatario en régimen de «acceso diferido a la propiedad» de los bienes del patrimonio agrario de la Comunidad. Todo ello, sin menoscabo de la representación directa que pueda corresponder a la Diputación General de Aragón.
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