Artículo 64. Uso y efectos de las condecoraciones.
Artículo 64 del Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-2013-9680
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-19.
Texto consolidado
La concesión de estas condecoraciones a los miembros de las Fuerzas Armadas, a los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, en general, a los empleados públicos les servirá de mérito especial, así como de circunstancia especialmente relevante a los efectos de la concesión de condecoraciones en su respectivo ámbito profesional, de acuerdo con lo previsto en la correspondiente normativa reguladora.
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