Artículo 64.
Artículo 64 del Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal. · BOE-A-1978-14632
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-07-02.
Texto consolidado
La concesión administrativa se otorgará por un plazo máximo de noventa y nueve años. Cuando el plazo de la concesión sea menor, podrá ser objeto dé prórroga a su vencimiento, siempre que la Administración lo estime conveniente y se justifique su necesidad, pero, en este caso, la duración total de la concesión, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de los noventa y nueve años.