Artículo 63.
Artículo 63 del Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal. · BOE-A-1978-14632
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-07-02.
Texto consolidado
Los bienes y derechos expropiados afectos a la concesión, se incorporarán al dominio público del Estado desde el momento de su ocupación y pago.