Artículo 65.
Artículo 65 del Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal. · BOE-A-1978-14632
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-07-02.
Texto consolidado
Serán de cargo del concesionario los gastos de adquisición de los terrenos, los de saneamiento de la propiedad y los inherentes a la realización de las obras y trabajos que den motivo a la concesión, incluidos los de infraestructura, auxiliares y complementarios vinculados a aquellos predios o derivados de los mismos. También serán de cargo del concesionario las indemnizaciones a terceros que se deriven del proceso, así como los gastos de conservación adecuada, explotación de la riqueza creada y aquellos otros que se acrediten en cada caso.
Redactado conforme a corrección de errores publicada en BOE núm. 190, de 10 de agosto de 1978. Ref. BOE-A-1978-20755