Artículo 66.
Artículo 66 del Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal. · BOE-A-1978-14632
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-07-02.
Texto consolidado
En el momento de caducar la concesión, revertirán al Estado los terrenos objeto de la expropiación, con cuantos bienes se asienten sobre los mismos.