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Ley Vigente

Artículo 64. Prescripción de las infracciones.

Artículo 64 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía. · BOE-A-2018-1549

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-04.

Texto consolidado

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres años y las leves al año.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día siguiente a aquel en que la infracción se hubiera cometido o, de prolongarse la acción u omisión en el tiempo, desde el día en que hubiese cesado.

3. El plazo de prescripción de las infracciones se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento de la persona o entidad interesada, del procedimiento sancionador, y volverá a reanudarse desde que quede paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona o entidad infractora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-02-04.

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