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Ley Vigente

Artículo 63. Reincidencia.

Artículo 63 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía. · BOE-A-2018-1549

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-04.

Texto consolidado

A los efectos de lo previsto en esta ley, existirá reincidencia cuando la persona responsable o personas responsables de la infracción prevista en ella hayan sido sancionadas anteriormente mediante resolución firme por la realización de una infracción de la misma naturaleza en el plazo de dos años, contados desde la notificación de aquella.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-02-04.

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