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Ley Derogada

Artículo 64. Control de sustancias y métodos prohibidos.

Artículo 64 de la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte. · BOE-A-1995-9682

Atención: Ley 2/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Como medida de protección y garantía, y sin perjuicio de lo previsto al respecto en la legislación estatal, se controlará y perseguirá la utilización de sustancias y métodos prohibidos que alteren indebidamente la capacidad física o los resultados específicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-02-03.

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