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Ley Derogada

Artículo 63. Asistencia y protección.

Artículo 63 de la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte. · BOE-A-1995-9682

Atención: Ley 2/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Principado de Asturias velará por la asistencia y protección al deportista, con carácter general, adoptando para ello las siguientes medidas:

1. Colaborar con otras Administraciones y con los centros de enseñanza en orden a la más adecuada y efectiva integración de la educación física y deportiva en el sistema educativo general y en la educación especial.

2. Fomentar la colaboración con la Administración del Estado y con la Universidad de Oviedo, en orden a promover, impulsar y coordinar la investigación científica y el desarrollo tecnológico en el deporte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-02-03.

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