Artículo 63. Asistencia y protección.
Artículo 63 de la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte. · BOE-A-1995-9682
Atención: Ley 2/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Principado de Asturias velará por la asistencia y protección al deportista, con carácter general, adoptando para ello las siguientes medidas:
1. Colaborar con otras Administraciones y con los centros de enseñanza en orden a la más adecuada y efectiva integración de la educación física y deportiva en el sistema educativo general y en la educación especial.
2. Fomentar la colaboración con la Administración del Estado y con la Universidad de Oviedo, en orden a promover, impulsar y coordinar la investigación científica y el desarrollo tecnológico en el deporte.