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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 64. Atribuciones del director o la directora.

Artículo 64 del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos. · BOE-A-2009-17181

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-29.

Texto consolidado

1. El director o la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña dirige el funcionamiento de esta entidad bajo las directrices del Consejo de Dirección. Se nombra y separa por el presidente o presidenta de la Agencia de Residuos de Cataluña, oído el Consejo de Dirección.

2. El director o la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña tiene las funciones siguientes:

a) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección.

b) Dirigir, coordinar, inspeccionar y controlar todas las dependencias e instalaciones y todos los servicios.

c) Dirigir al personal.

d) Presentar anualmente en el Consejo de Dirección, para qué, en su caso, los apruebe, las propuestas de programas de actuación, de inversión y de financiación, el balance y la memoria correspondiente.

e) Las específicas que el Consejo de Dirección le delegue.

f) Cualquier otra que no sea encomendada al Consejo de Dirección o al presidente o presidenta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-29.

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