Artículo 65. El Consejo para la Prevención y la Gestión de los Residuos en Cataluña.
Artículo 65 del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos. · BOE-A-2009-17181
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.
Texto consolidado
1. El Consejo para la Prevención y la Gestión de los Residuos en Cataluña es el órgano de asesoramiento y de participación del Consejo de Dirección con respecto a las acciones de la Agencia de Residuos de Cataluña en materia de prevención y gestión de los residuos.
2. La composición del Consejo para la Prevención y la Gestión de los Residuos en Cataluña se determina por reglamento, teniendo en cuenta que la mitad del Consejo debe estar formado por representantes de los departamentos de la Generalidad y la otra mitad, por representantes de las administraciones locales, del Área Metropolitana de Barcelona y de las entidades cuya actividad esté relacionada con las competencias de la Agencia.
3. El Consejo para la Prevención y la Gestión de los Residuos en Cataluña tiene las funciones que le son otorgadas reglamentariamente y, concretamente, las siguientes:
a) Asesorar y formular propuestas de actuación en materia de prevención y de gestión de residuos.
b) Emitir informes sobre planes y programas de gestión de residuos, y sobre la revisión de estos planes y programas.
c) Emitir informes previos sobre disposiciones de carácter general que tengan por objeto los residuos.
d) La promoción de procesos participativos en materia de prevención y gestión de residuos.
4. La Agencia de Residuos de Cataluña facilitará al Consejo para la Prevención y la Gestión de los Residuos la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-546.