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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 63. Atribuciones del presidente o la presidenta.

Artículo 63 del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos. · BOE-A-2009-17181

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-29.

Texto consolidado

Corresponden al presidente o a la presidenta las siguientes atribuciones:

a) La convocatoria de las sesiones del Consejo de Dirección y la formulación del orden del día.

b) La presidencia de las sesiones del Consejo de Dirección, cuyos debates dirige y en los que goza de voto de calidad para dirimir los empates de las votaciones.

c) Las otras atribuciones que le otorgan específicamente esta Ley y la legislación que la desarrolle y complemente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-29.

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