Artículo 63. Atribuciones del presidente o la presidenta.
Artículo 63 del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos. · BOE-A-2009-17181
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-29.
Texto consolidado
Corresponden al presidente o a la presidenta las siguientes atribuciones:
a) La convocatoria de las sesiones del Consejo de Dirección y la formulación del orden del día.
b) La presidencia de las sesiones del Consejo de Dirección, cuyos debates dirige y en los que goza de voto de calidad para dirimir los empates de las votaciones.
c) Las otras atribuciones que le otorgan específicamente esta Ley y la legislación que la desarrolle y complemente.