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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 62. Atribuciones del Consejo de Dirección.

Artículo 62 del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos. · BOE-A-2009-17181

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.

Texto consolidado

1. Corresponden al Consejo de Dirección las siguientes atribuciones:

a) Fijar las directrices generales de actuación.

b) Aprobar el anteproyecto del programa de actuación y el programa de inversión y de financiación correspondientes al ejercicio siguiente, y enviarlos al consejero o la consejera del departamento competente en materia de economía y finanzas, según lo que establece el artículo 29 del Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana.

c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de actuación y de capital de la Agencia de Residuos de Cataluña, para elevarlo también al departamento competente en materia de economía y finanzas, con el informe previo del departamento competente en materia de medio ambiente.

d) Concertar créditos, de acuerdo con las autorizaciones contenidas en la Ley de presupuestos o en las de suplemento de crédito o de crédito extraordinario.

e) Aprobar el balance anual y la memoria.

f) Aprobar los convenios de cooperación, la constitución de consorcios y los convenios de colaboración con las universidades y otras instituciones.

g) Proponer al Gobierno la constitución de sociedades filiales o la participación en sociedades.

h) Proponer al Gobierno la planificación global.

i) Aprobar los programas de actuación.

j) Atribuir recursos a los proyectos técnicamente aprobados.

k) Aprobar las modificaciones relativas a la estructura organizativa de la Agencia de Residuos de Cataluña que afecte al personal.

2. El Consejo de Dirección se reunirá, al menos, una vez al trimestre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-546.

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