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Real Decreto Vigente

Artículo 63. Evaluación de la formación.

Artículo 63 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. · BOE-A-2023-16889

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-23.

Texto consolidado

1. Se llevará a cabo una evaluación continua con objeto de comprobar la adquisición de los competencias profesionales y resultados de aprendizaje, de acuerdo con lo recogido en al artículo 18 de esta disposición.

2. La evaluación final atenderá a la globalidad del módulo profesional. Para poder presentarse a la prueba de evaluación final del módulo profesional el alumno o alumna deberán justificar una asistencia de, al menos, el 75 por ciento de las horas totales del mismo en la modalidad presencial o un 75 por ciento de las actividades de aprendizaje en la modalidad virtual realizadas y superadas en, al menos, el 70 ciento, con independencia de las horas de conexión.

3. La formación tendrá una calificación numérica, entre uno y diez, sin decimales, y quedará reflejado como «superado o «no superado» junto a la citada calificación numérica. Se consideran positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos.

4. El profesorado, personal formador y experto reflejarán documentalmente los resultados obtenidos por la persona en formación en los distintos instrumentos de evaluación aplicados, de acuerdo con el artículo 19 de esta disposición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-07-23.

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