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Real Decreto Vigente

Artículo 64. Titulación y efectos.

Artículo 64 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. · BOE-A-2023-16889

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-23.

Texto consolidado

1. La superación de un Grado B conduce a la obtención de un certificado de competencia.

2. Los certificados de competencia tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y serán expedidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y los órganos competentes de las comunidades autónomas.

3. Tendrán validez profesional y académica en el marco del Sistema de Formación Profesional, en tanto que permiten la continuidad del itinerario formativo y la progresión hacia un Grado C o D.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-07-23.

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