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Real Decreto Vigente

Artículo 62. Planificación y programación de la oferta.

Artículo 62 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. · BOE-A-2023-16889

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-23.

Texto consolidado

1. Las administraciones competentes planificarán, atendiendo a las propuestas del órgano territorial de participación creado al efecto, las ofertas de Grado B junto con las del resto de Grados, para garantizar la complementariedad debida en el Sistema de Formación Profesional. Las administraciones podrán ajustar y limitar los requisitos de espacios y recursos regulados para las formaciones de mayor amplitud a los referidos estrictamente al módulo profesional específico de la oferta de Grado B, sin que se requiera el cumplimiento de la totalidad de requisitos previstos para los grados C o D en que estén incluidas.

Además de la planificación prevista, las administraciones atenderán las necesidades formativas sobrevenidas y que se ajusten a este grado.

2. Podrán ofertar certificados de competencia todos los centros del Sistema de Formación Profesional que cumplan los requisitos previstos para cada especialidad y, en el caso de centros privados, estén autorizados por la Administración competente. No podrán ofertar certificados de competencia centros que no pertenezcan al Sistema de Formación Profesional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-07-23.

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